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Fallos: 319:2982 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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EMPLEADOS MUNICIPALES.
Cuando el art. 92, de la ordenanza N° 33.640, establece que los agentes municipales tienen estabilidad en el grupo o categoría de revista alcanzado pero no en el ejercicio de las funciones de conducción que se les asignen, debe entenderse que persigue otorgar amplias atribuciones a la administración para reestructurar y renovar sus cuadros directivos por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, lo que como regla no es revisable en sede judicial (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

EMPLEADOS MUNICIPALES.
Es válido el acto por el cual se hace cesar a los agentes de la comuna en la función de conducción, aunque carezca de un detallado orden de razones fácticas y normativas frente a las amplias facultades de superintendencia concedidas al intendente de la Ciudad de Buenos Aires y a la reglamentación de la estabilidad prevista en la ordenanza 33.640 (Disidencia del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Requerir del intendente la expresa motivación del acto como requisito de validez, en función de lo dispuesto por el art. 7°, inc. c), de la ley 19.549, constituye un ritualismo descalificante de lo resuelto, ya que importa desconocer que la invocación de la norma reglamentaria de la estabilidad en los cargos de conducción revela inequívocamente el ejercicio de la función discrecional conferida por las razones que justifican el dictado del art. 9?, de la ordenanza 33.640 (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

ADMINISTRACION PUBLICA.
Si bien en un estado de derecho no es posible convalidar la existencia de una potestad administrativa ilimitada, que conlleva al dictado de actos que resulten arbitrarios para los administrados, tampoco puede autorizarse una revisión judicial generalizada de aquéllos, que conduzca a desnaturalizar el ejercicio de las facultades discrecionales, que han sido dadas para la concreción del bien común (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

ADMINISTRACION PUBLICA.
El mayor o menor acierto o error, mérito o conveniencia de la solución adoptada por la autoridad administrativa constituyen puntos sobre los que no cabe al Poder Judicial pronunciarse, en la medida en que el ejercicio de dichas facultades discrecionales no se compruebe como irrazonable, inicuo o arbitrario (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2982 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2982

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