Por ello, se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada con los alcances indicados, de manera que el expediente deberá ser devuelto a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva que considere los agravios señalados en el considerando 32. Costas por su orden (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Hágase saber, acumúlese la queja al principal, devuélvase el depósito y, oportunamente, remítase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — 
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz (en disidencia) — Gustavo A.
BosserT — ADOoLFo ROBERTO VÁZQUEZ. . . 
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'COnNor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LóPEz Considerando:
19) Que la demandada interpuso recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, contra el fallo de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que modificó el de la instancia anterior, y consideró que aquella parte era responsable, en un 50, del daño material y moral invocado por la actora, con motivo del accidente de tránsito en el que perdió la vida su esposo.
2) Que la recurrente afirma que su responsabilidad se vio incrementada en función de un razonamiento del a quo que no encuentra apoyo en las constancias de la causa. Sostiene, asimismo, que el tribunal prescindió de la consideración de defensas oportunamente introducidas por su parte, al haber incurrido en error en la individualización de la contestación de demanda, que confundió con la de la restante codemandada. Por ello, solicita la descalificación del fallo mediante la aplicación de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias. 3?) Que si bien el recurso remite al examen de cuestiones fácticas y de derecho común -las circunstancias que condicionan la atribución de la culpa en la producción del accidente- ajenas, como principio, a la vía extraordinaria, cabe hacer excepción a tal principio cuando el pro
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2973 
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