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Fallos: 319:2969 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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9?) Que, en efecto, resulta evidente la sustancial identidad entre las circunstancias fácticas del caso "Triacca" y el presente: en autos, el querellado publicó una noticia en la que se transcribía fielmente, citándose la fuente, las manifestaciones contenidas en una carta que se encontraba incorporada a un expediente judicial (confr. fs. 265 en don- — de se transcribe el texto de la citada misiva incorporada al expediente N° 54.248 del Juzgado de Instrucción N° 27). — Por lo demás, no resulta un obstáculo para la aplicación al caso de la doctrina de "Triacca" la circunstancia que en el citado precedente la fuente consistiera en la declaración de una persona física identificable y en el sub lite se trate, en cambio, de la reproducción de una carta anónima. Ello es así pues uno de los objetivos que subyace a la exigencia de citar la fuente, contenida en la jurisprudencia de la Corte, consiste en que el informador, al precisar aquélla, deje en claro el origen de las noticias y permita a los lectores atribufrlas no al medio a través del cual las han recibido, sino a la causa específica que las ha generado conf. caso "Triacca", considerando 10, voto de la mayoría y voto concurrente de los jueces Fayt, Belluscio y Petracchi).

Tal objetivo quedó ampliamente satisfecho en el caso en el cual la expresa mención que se hizo en el artículo mencionado acerca del carácter anónimo de la misiva permitió seguramente a los lectores de aquél formarse un juicio certero acerca del grado de credibilidad que merecían las imputaciones que allí se hacían respecto de la querellante. [md 10) Que, por otra parte, tampoco es óbice para aplicar la doctrina en cuestión al sub lite la circunstancia que aquélla haya sido desarrollada en el ámbito de demandas civiles por responsabilidad extracontractual en tanto que en el presente proceso se trata de una querella criminal con base en el art. 113 del Código Penal.

En efecto, la doctrina elaborada por la Corte no puede ser considerada de naturaleza "civil" o "penal": ella debe ser aplicada a cualquier tipo de proceso pues está destinada a establecer un ámbito lo suficientemente generoso para el ejercicio del derecho constitucional de la libertad de expresión. La invocación de una fuente y la transcripción sustancialmente fiel de la noticia emanada de ella priva de antijuricidad ala conducta, razón por la cual el principio juega tanto en el ámbito de responsabilidad civil como en el penal.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2969 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2969

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