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Fallos: 319:2968 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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a alguien se asemeja al autor, con la diferencia que lo hace con una resonancia mayor, lo patentiza y lo potencia, es decir se coloca o asemeja al autor, y es por ello que debe responder..." (fs. 349 vta./350).

Contra dicho pronunciamiento el abogado defensor de Gainza interpuso recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja.

4) Que, entre otros agravios, el apelante sostiene, al reiterar un planteo formulado al expresar agravios ante la cámara, que la conducta de su cliente no podía ser objeto de reproche penal en razón que la noticia publicada por "La Prensa" era la transcripción de una fuente incorporada a un expediente judicial. Citó en apoyo de ese argumento, entre otros, el precedente de la Corte Suprema en el caso "Campillay" Fallos: 308:789 ).

5) Que el citado agravio es idóneo para habilitar la instancia extraordinaria pues involucra la inteligencia de los artículos 14 y 32 de la Constitución que tutelan el ejercicio de la libertad de expresión (art.

14, inc. 3", ley 48). .

6) Que en el mencionado caso "Campillay" la Corte resolvió que un órgano periodístico que difunde una información que podría tener entidad difamatoria para un tercero, no responde civilmente por ella en los supuestos en que omita la identidad de los presuntamente implicados, o utilice un tiempo de verbo potencial, o por fin, propale la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente (considerando 79).

7) Que esta doctrina fue reiterada, entre otras, en Fallos: 316:2416 , en la cual el Tribunal resolvió que un diario no debía responder civilmente por una información que podía contener falsedades difamatorias para el actor dado que el órgano periodístico había atribuido la información a una fuente identificable y había transcripto fielmente lo manifestado por aquélla (considerando 11, voto de la mayoría y voto concurrente de los jueces Fayt, Belluscio y Petracchi). La "fuente" en el caso eran las declaraciones testimoniales de un tercero que se encontraban incorporadas a un expediente judicial.

8) Que el examen del.-fallo apelado indica claramente que la cámara ha desconocido la doctrina constitucional reseñada en el considerando anterior pues la aplicación de esta última al caso de autos debe llevar a concluir que la conducta del imputado no resulta antijurídica.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2968 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2968

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