FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Compañía Misionera de Construcciones S.A. en la causa Aponte de López, Alfonso María Balbuena c/ Dirección Nacional de Vialidad y otra", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la demandada interpuso recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, contra el fallo de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que modificó el de la instancia anterior, y consideró que aquella parte era responsable, en un 50, del daño material y moral invocado por la actora, con motivo del accidente de tránsito en el que perdió la vida su esposo.
2?) Que los agravios relativos a la determinación de la responsabilidad son ajenos a la apelación federal deducida, pues remiten a la consideración de aspectos fácticos y probatorios que han sido resueltos con argumentos suficientes de igual carácter, lo cual descarta la hipótesis de arbitrariedad con arreglo a conocida doctrina de esta Corte.
3) Que, por el contrario, es atendible la impugnación restante. En efecto, la demandada planteó ante la alzada las defensas basadas en que la actora, por un lado, se encontraba separada de hecho de su cónyuge para la época del accidente, y, por el otro, que con motivo del deceso de éste habría comenzado a percibir el beneficio de pensión. El a quo rechazó ambas alegaciones con arreglo a que no habrían sido introducidas en el escrito de contestación de demanda de la apelante.
Empero, atento el contenido del mencionado escrito y la cita de la foja que hace el a quo ("fs. 57"), es evidente que aquél confundió la contestación de dicha parte, con la realizada por otra demandada.
49) Que el error señalado ha conducido a que la recurrente se viese privada injustificadamente de la consideración de las aludidas defen- sas, lo cual vulnera la garantía de defensa en juicio (art. 18, Constitución Nacional), al paso que descalifica la sentencia así dictada.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2972 
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