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Fallos: 319:2971 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Por ello, se la desestima. Declárase perdido el depósito de fs. 33.

Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese.

ADoLFo RoBERto VÁZQUEZ.


ALFONSO MARIA BALBUENA APONTE »e LOPEZ v. DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD y Orra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Los agravios relativos a la determinación de la responsabilidad derivada de un accidente de tránsito son ajenos al recurso extraordinario, ya que remiten a la consideración de aspectos fácticos y probatorios que fueron resueltos con argumentos suficientes de igual carácter, lo cual descarta la hipótesis de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó las alegaciones con fundamento en que no habrían sido introducidas en el escrito de contestación de demanda si, de acuerdo al contenido de dicho escrito y la cita de la foja que hace el a quo, es evidente que aquél confundió la contestación de dicha parte con la realizada por otra demandada, privando así a la recurrente injustificadamente de la consideración de dichas defensas, lo cual vulnera la garantía de defensa en juicio (art. 18, Constitución Nacional).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que atribuyó responsabilidad en partes iguales al conductor del vehículo y a las demandadas afirmando que el conductor ingresó en un puente sin ninguna señalización y con ripio suelto, si de las constancias de la causa resulta que el vehículo nunca ingresó en el puente sino que el accidente se produjo cuando embistió la punta de la baranda del mismo (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A.F. López).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2971

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