Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:2976 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO DE QUEJA: Plazo.

No obsta a la declaración de extemporaneidad del recurso de queja el hecho de que la cámara haya remitido una nómina de los recursos extraordinarios que habían sido denegados, ya que tal diligencia no tuvo por objeto notificar resolución alguna del expediente ni subsanar un posible vicio de trámite que se hallaba consentido.

RECURSO DE QUEJA: Plazo.

La notificación del auto denegatorio del recurso extraordinario mediante la devolución de las actuaciones al organismo previsional no se adecua a las disposiciones del art. 48, inc. m., de la ley 18.345, aplicable según el art. 14 de la ley 23.473 y tampoco cabe la aplicación del régimen de notificación tácita, si no consta la intervención de los representantes legales del organismo previsional para tener por acreditado un conocimiento inequívoca mente eficaz de la resolución de cámara (Disidencia de los Dres. Julio S.

Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO DE QUEJA: Plazo. La'lista de los expedientes en los cuales se había denegado el recurso extraordinario interpuesto, que la sala actuante envió al organismo administrativo y cuya copia la recurrente acompañó con la queja, configura un modo de comunicación más acorde con las disposiciones del ordenamiento procesal, en tanto no sólo contiene los recaudos intrínsecos de una cédula sino que proporciona a la recurrente la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso (Disidencia de los Dres. Julio S.

Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Astier, Matilde Yolanda c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

1) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social rechazó el recurso extraordinario deducido por la de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2976 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2976

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 904 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos