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Fallos: 319:2967 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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DE JUSTICIA DE LA NACION 2967 2?) Que a fs. 1/12 Graciela Masia promovió querella contra Carlos Manuel Ramón Acuña, por infracción a los arts. 109 y 110 del Código Penal, y contra Máximo Ezequiel de Gainza como autor del delito pre- visto en el art. 113 del mismo código.

Respecto de Acuña, Masia consideró que en la nota redactada por el nombrado se le imputaba falsamente la comisión de los delitos de contrabando y extorsión, lo cual configuraba la comisión por parte del periodista del delito de calumnia.

Al fundar la responsabilidad de Gainza, la querellante sostuvo que "...Acuña no era mero colaborador o redactor, sino que tenía una columna en la sección de opinión y editoriales, la cual está destinada solo L a algunos periodistas que se hacen acreedores a tener figuración en esas especiales páginas en virtud de su supuesto prestigio o desarrollo profesional. Por esa misma razón, por difícil que pudiera resultar el control de la publicación del matutino, el hecho de que la columna de Acuña se incluyera en la sección citada es el elemento fundamental que define el conocimiento previo de Gainza de los términos de la nota y su acuerdo y voluntad para publicarla..." (fs. 10). 3?) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Co- .

rreccional de la Capital (Sala VI) confirmó, en lo que a este punto interesa, la sentencia de primera instancia que había condenado a de Gainza a la pena única de dos años y dos meses de prisión, cuyo cumplimiento se dejó en suspenso, y ordenado la publicación de la sentencia en el diario "La Prensa". , Para fundar la responsabilidad del imputado, el juez de cámara que llevó la voz en el acuerdo sostuvo, en primer lugar, que "...El reconocimiento del imputado de su función y del conocimiento de la nota que se publicó y con la cual se produce el agravio a la demandante me exime de las prevenciones que la defensa de la libertad de prensa me impone..." (fs. 349 vta.). También señaló que "...El Sr. de Gainza tuvo el .

control y eligió expedir el mensaje; ya no son solamente palabras, pa- labras, palabras, sino un hecho ilícito y por tal motivo pasible de sanción penal. La excusa intentada de la información, del interés público y del expediente penal se desmerece al enfrentarla con la gratuidad de la imputación formulada en el escrito publicado. El autor del anónimo, —. .

que con ligereza se reproduce, tuvo la capacidad de involucrar a quien se le ocurrió sin responsabilidad. Ahora bien, quien lo publica tiene .

semejante potestad de señalar lo que le parece o le importa, si imputa

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2967 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2967

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