mandada y dispuso que se notificara el auto denegatorio mediante la devolución de las actuaciones al organismo previsional, hecho que se verificó -según surge de las constancias de recepción de la ANSeS obrantes en el expediente principal el 4 de marzo de 1993 (fs. 61/61 vta).
2?) Que la demandada no ha opuesto reparo alguno respecto de la modalidad de notificación empleada, pese a no hallarse prevista en el ordenamiento procesal (arts. 48, inc. m, 50 y 58 a 60 de la ley 18.345, aplicable según el art. 14 de la ley 23.473), por lo que cabe acordarle plena eficacia (arts. 50, segundo párrafo de la ley 18. 345 y 134 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
3?) Que, en consecuencia, el recurso de queja deducido con fecha 19 de abril de 1993 ha sido interpuesto extemporáneamente (art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), sin que obste a ello el hecho de que la Cámara haya remitido posteriormente una nómina de los recursos extraordinarios que habían sido denegados, entre los que se encontraba el correspondiente a la presente causa (fs. 5/6), habida cuenta de que tal diligencia no tuvo por objeto notificar resolución alguna del expediente ni subsanar un posible vicio de trámite que se hallaba consentido.
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse las actuaciones principales y archívese.
JuLIo S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor en disidencia) — Car1os S. FAYr (según su voto) — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López (según su voto) — GUSTavo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ (su voto).
VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAYT, DON
GUILLERMO A. F. LóPEZ Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: 
19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social rechazó el recurso extraordinario deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- y dispuso que el auto denegatorio le fuera notificado mediante la devolución de las
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2977 
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