319 N Pero, además, la circunstancia apuntada permite apreciar que el recurrente tampoco se hizo cargo de los argumentos que, a criterio del a quo, aconsejaban acceder a la extradición de Falvella, sobre todo, si se tiene en cuenta que la facultad de decidir sobre este aspecto le ha sido reconocida expresamente al Poder Judicial por la Corte al pronunciarse, el 4 de mayo último, en Fallos: 318:595 .
Si bien en esa oportunidad la cuestión a dilucidar consistió en determinar a qué órgano del Estado requerido correspondía ejercer la facultad de rehusar la extradición de un nacional, la similitud que existe entre el convenio firmado con la República Federativa del Brasil (ley 17.272) y el suscripto con la República de Italia sobre el tema que suscita la presente controversia, permite la aplicación al sub examine de las razones allí vertidas (considerandos 5? al 9° del voto en mayoría).
En consecuencia, debo concluir, como ya lo adelanté, que al no haber demostrado el recurrente que su tesis puede adecuarse a las circunstancias del caso, ni haber formulado una crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos en que la decisión se apoya, la apelación federal deducida adolece del requisito de fundamentación suficiente que exige el artículo 15 de la ley 48 (Fallos: 303:620 ; 304:635 y 1048; 305:171 ; 306:1401 ; 307:142 ; 311:1695 , entre muchos otros).
1 Por ello, soy de la opinión que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 24 de agosto de 1995. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1996.
Vistos los autos: Falvella, José Carlos s/ arresto preventivo".
Considerando:
1) Que la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Capital Federal, al
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:292
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-292¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 292 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
