tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
ESTHER JOSEFA BIEZ v. CAJA NACIONAL De PREVISION
PARA TRABAJADORES AUTONOMOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que fue dictada sin que el a quo hubiera podido tener en cuenta que la actora había deducido un recurso de apelación contra la resolución de la Administración Nacional de Seguridad Social que le había denegado la jubilación por invalidez y que se había omitido agregar. .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La omisión del organismo administrativo de agregar oportunamente el recurso de apelación deducido por la actora contra la resolución que denegaba su jubilación por invalidez, constituye un grave defecto en el trámite de la causa que no puede redundar en menoscabo de los derechos de quien había realizado las presentaciones necesarias para obtener una decisión fundada respecto de su pretensión.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 26 de marzo de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Biez, Esther Josefa c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:297
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