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Fallos: 319:294 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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ALBERTO LUNA v.E.A.CS.A. S.A. y/u OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Ante la ausencia de una prueba concluyente demostrativa de que el acci dente del trabajo tuvo por causa una actuación negligente del recurrente, el reproche que se le formula por no haber adoptado los cuidados y previsiones que su tarea requería, aparece como una mera afirmación dogmática inhábil para dar adecuado sustento a la imputación de culpabilidad en que se funda el rechazo de la demanda de indemnización fundada en las disposiciones del derecho civil.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1996.

Vistos los autos: "Luna, Alberto c/ E.A.C.S.A. S.A. y/u otros s/ indemnización".

Considerando: 1) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes que, al rechazar el recurso local de inaplicabilidad de ley, dejó firme la decisión de cámara —revocatoria de la dictada en origen— que rechazó la demanda de indemnización por accidente de trabajo fundada en las disposiciones del derecho civil, el actor dedujo la apelación extraordinaria que fue concedida a fs. 392/394.

2) Que para decidir como lo hizo el a quo consideró que "las demandadas, a través de su capataz, ordenaron al actor engrasar una hormigonera en movimiento y que, al hacerlo a mano (sin utilizar la engrasadora), se produjo el siniestro". Puntualizó, también, que "la presunción "juris tantum", de verdad que invisten alcanzaría: a EACSA S.A., por no haber contestado la demanda y no haber comparecido ala audiencia de trámite; y a Reinaldo Cardozo por no haber comparecido a la audiencia de trámite". "A su vez —prosiguió— ninguna de estas partes sustanciales ofreció prueba (salvo Reinaldo Cardozo que al contestar la demanda ofreció y luego produjo la confesional)". "A este material probatorio —añadió—, colectado en forma real o ficta, deben

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-294

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