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agregarse las testimoniales ...de todo lo cual resulta que el actor recibió la orden de engrasar la máquina, y hallándose ésta activada le ocasionó en la mano las lesiones de que dan cuenta los informes médicos agregados a la causa". Tras el examen precedente, el superior tribunal juzgó que la víctima no se había conducido con la diligencia necesaria para evitar el infortunio cuya producción era absolutamente previsible aun para un operario poco avezado como pareciera ser el actor. Finalmente, concluyó que había sido acreditada la culpa del accidentado que, en los términos del art. 1113 del Código Civil, eximía de responsabilidad a las demandadas.
32) Que con sustento en la doctrina de la arbitrariedad el apelante sostiene, en síntesis, que el fallo ha invertido la carga de la prueba de la negligencia y ha ponderado irrazonablemente las diversas constancias probatorias con vulneración de garantías constitucionales.
4") Que los agravios expresados suscitan cuestión federal bastante que habilita su consideración por la vía elegida pues, aunque remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común —como regla y por su naturaleza— ajenas al ámbito del recurso extraordinario, ello no constituye óbice decisivo para descalificar lo resuelto sobre tales aspectos cuando el pronunciamiento prescinde del texto legal aplicable y se limita a un análisis parcial y aislado de los diversos elementos de juicio, pero no los integra ni armoniza debidamente en su conjunto (Fallos: 303:2080 , 308:640 , entre muchos otros).
5) Que tal situación se configura en el sub lite pues la conclusión del a quo acerca de la culpabilidad de la víctima en la producción del siniestro, además de provenir de una interpretación directamente contraria a las reglas del onus probandi establecidas por la norma fundante de la pretensión, no aparece como derivación razonada del examen del material probatorio que la precedió. En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil, el dueño o guardián de la cosa a cuyo riesgo o vicio se imputa el daño, sólo se exime de responsabilidad si demuestra que su acaecimiento se ha debido al exclusivo obrar de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Frente a tan clara disposición legal no cabe duda de que la culpa del actor debía ser probada por quien la alegó. A tal efecto, con arreglo a los términos en que quedó trabada la litis, no podía soslayarse que la forma de producción del evento y sus consecuencias habían sido reconocidas por la enjuiciada que contestó la demanda, oportunidad en que sólo introdujo la defensa inherente ala culpabili
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:295
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