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Fallos: 319:2848 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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nan tiempo a los ocho días de su publicación oficial, y que, por su lado el artículo 3, determina que a partir de su entrada en vigencia las leyes se aplican aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Si bien en la ley sancionada por el Congreso de la Nación, dicho tiempo estaba previsto, al ser vetada la norma que lo incluía, y producirse su promulgación parcial, se habilita la disposición del Código Civil para su aplicación en el caso particular, al tratarse de una situación jurídica existente al tiempo del dictado de la nueva ley, máxime por tratarse de una norma de carácter procesal que, como lo tiene reitera- .

damente dicho V.E., resulta aplicable a las causas en trámite (confr.

Fallos: 306:1223 ; 1615, 2101).

Sin perjuicio de ello, cabe poner de resalto que la nueva ley 24.522, sólo ha venido a alterar, en relación a la ley 19.551, la oportunidad de la remisión de la causa al juzgado de la quiebra, en tanto la norma del artículo 136 de la ley derogada, preveía que no se atraían juicios como el presente, cuando estuvieran en etapa de conocimiento y ello no sucede en el caso, de donde se desprende que ha recaído acuerdo transaccional que da fin al pleito.

Finalmente, corresponde poner de relieve que el procedimiento verificatorio regulado procesalmente en la ley de concursos de rango nacional, solamente es sustituido por la aplicación de normas procesales locales, en aquello que no estuviere dispuesto expresamente y siempre y cuando sean compatibles con la rapidez y economía del trámite concursal (art. 278).

Así también, es preciso aclarar, que toda conjetura referida a la posible limitación de la defensa en juicio, por alteración del procedi miento laboral común, se aventa con las amplias facultades de dirección del proceso que posee el juez de la causa, quien puede dictar todas las medidas de investigación que resulten necesarias y disponer inclusive la comparecencia de las partes en el proceso a los fines de la determinación de los créditos (conf. artículos 17, 102 y 274).

Por todo ello, opino que resultan de aplicación al caso las disposiciones referidas al fuero de atracción, de la nueva ley de concursos 24.522, por lo que la causa laboral, deberá quedar radicada ante el Juzgado Civil y Comercial N° 1, del Departamento Judicial de Mar del

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2848 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2848

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