LEY: Vigencia. 5 Las normas de procedimiento resultan aplicables a las causas en trámite.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
o El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20, y el de Primera Instancia N° 10, en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, discrepan en torno a la radicación definitiva del presente juicio.
La causa iniciada ante el juzgado local fue remitida al nacional, donde se halla radicada la liquidación de la aseguradora citada en garantía, por aplicación del principio del fuero de atracción establecido en el artículo 136 de la ley 19.551.
Dichas actuaciones quedaron radicadas ante el tribunal del concurso, donde se continuó el trámite del proceso, hasta que su titular, advertido de la sanción de la ley 24.522, alegó la vigencia de la misma y lo dispuesto en su artículo 133, que establece que, si la entidad aseguradora hubiera sido citada en garantía y se hubiese dispuesto su liquidación de conformidad con lo establecido en la ley 20.091, el proceso continuará ante el tribunal originario, con intervención del liquidador de la entidad o de un apoderado designado al efecto, motivo por el cual devolvió los autos al juzgado de origen. .
El titular del juzgado provincial, rechazó la devolución al entender que la norma actual no era de aplicación al caso, por cuanto el Poder Ejecutivo en su decreto de veto, sólo observó el tiempo de su entrada _ en vigencia, pero no alcanzó al total de la norma, pues ello hubiera implicado una demasía legislativa no contemplada en las previsiones constitucionales y habría afectado todo el régimen del derecho transitorio que habilita la aplicación de la antigua ley a los concursos en trámite.
"Agregó asimismo que la radicación se hallaba preclusa, no pudiendo la nueva ley remover situaciones consolidadas al amparo de la an
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2850
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