DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
o El Juzgado de Primera Instancia N° 1 en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires y el Federal de Primera Instancia N° 2, de la citada jurisdicción, discrepan en torno ala radicación definitiva del presente juicio.
La causa iniciada ante el juzgado Federal fue remitida al Provincial, donde se halla radicada la quiebra de "Estrella de Mar S.A", por aplicación del principio del fuero de atracción establecido en el artículo 132 de la ley 24.522.
Alegó para ello, la naturaleza de orden público de la ley, su actual vigencia a partir de la promulgación parcial por el Poder Ejecutivo, y que no existen objeciones constitucionales al decreto que además veta parcialmente la ley, en tanto ha seguido el trámite previsto en el artículo 99, inciso 3° de la Constitución Nacional y porque en todo caso, analizar la facultad de un poder del Estado para el dictado de las normas que habiliten la creación de comisiones como es la Bicameral Permanente, de control del decreto, es materia política no justiciable; agregó finalmente, que de la aplicación de la norma no se deriva violación al principio del juez natural.
Por su lado, el Juez Provincial, se opuso a la remisión al entender que la norma actual no era de aplicación al sub lite, por cuanto el Poder Ejecutivo, en los considerandos del decreto 267/95, expresó que era necesario establecer la vigencia de la ley, con los alcances previstos en los artículos 2° y 3° del Código Civil y de su interpretación deviene que la nueva ley no tiene efecto retroactivo, por lo que no sería aplicable a las causas en trámite, es decir no afectaría los actos jurídicamente consumados y consolidados; agregó asimismo, que el decreto de veto que afectó al artículo 290 de la ley, sólo tuvo la pretensión de observar el plazo de entrada en vigencia de la misma.
Invocó, también, la violación a garantías que surgen de los artículos 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional y que amparan los hechos
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2845
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