Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:2849 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

Plata, donde tramita el concurso de la demandada en autos. Buenos Aires, 18 de julio de 1996. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1996.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, declárase que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, resulta competente para seguir conociendo en la causa, la que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mar del Plata.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO
VÁZQUEZ.

ISABEL AYALA DE GAMARRA v. ADOLFO AGUILAR y OTRO
LEY: Vigencia.

Al haber sido vetado el art 290 de la ley 24.522 y, consecuentemente, carecer el texto legal que se promulgó de una disposición que regule la fecha de su entrada en vigencia resulta imprescindible recurrir a lo dispuesto en los arts. 2? y 3?.del Código Civil. - LEY: Vigencia.

De acuerdo a lo establecido en el Código Civil (arts. 2° y 3°) corresponde la aplicación del art. 133 de la ley 24.522 para resolver la cuestión de competencia si la situación jurídica era existente al tiempo del dictado de la misma, máxime tratándose de una norma de procedimiento.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2849 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2849

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 777 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos