Corresponde recordar que la cuestión que se suscita en el sub lite, tienen su origen en un conflicto de competencia oficioso entre tribunales, que aluden a la vigencia de la anterior ley 19.551 en un caso y ala ley 24.522 en otro.
Que la solución aconsejada por esta Procuración General para casos similares, se ajustaba a doctrina de V.E., que reiteradamente venía sustentando desde los precedentes "Alaniz", "Arcadia" y "Wagner de Prada", mediante una interpretación ajustada de las normas procesales y sustanciales en juego, que se generaba, en situaciones como la de autos, un litisconsorcio pasivo necesario y que cabía evitar el posible dictado de sentencias contradictorias, aplicando, en consonancia con ello, la disposición del artículo 137 de la ley 19.551.
Con la promulgación de la ley 24.522, tal situación ha producido un cambio sustancial, en tanto el artículo 133, tercer párrafo, de la misma, dispone de manera expresa que en las acciones de la naturaleza de la presente, no opera la radicación de las causas ante el juzgado donde tramita la liquidación de la aseguradora, sino que el proceso debe continuar ante el juzgado originario con intervención del liquidador de la entidad o su apoderado.
Ante la referida situación, corresponde analizar si las nuevas normas en materia de fuero de atracción son aplicables en el caso, al tratarse de un causa en trámite y en orden al principio de irretroactividad de la ley.
Al respecto, cabe señalar, que al haber sido vetado el artículo 290 y, consecuentemente, carecer el texto legal que se promulgó de una disposición que regule la fecha de su entrada en vigencia, deviene imprescindible recurrir a lo dispuesto en los artículos 2? y 3° del Código Civil.
Valga precisar que el artículo 2? del Código Civil, prevé que las leyes serán obligatorias sólo después de su publicación y si no designan tiempo a los ocho días de su publicación oficial, y que, por su lado el artículo 3, determina que a partir de su entrada en vigencia las leyes se aplican aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Si bien en la ley sancionada por el Congreso de la Nación, dicho tiempo estaba previsto, al ser vetada la norma que lo incluía, y produ
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2852
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