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Cabe señalar, en principio, que el proyecto legislativo de la ley 24.522 dispuso, en su artículo 290, que su entrada en vigencia se produciría a los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial y que se aplicará solamente a los concursos presentados o quiebras declaradas con posterioridad a esa fecha, con excepción de los supuestos de aquellos trámites concursales en los cuales no se hubiera promovido incidente de calificación de conducta o éstos no tuvieran sentencia firme, los que caducarán de pleno derecho y les será aplicable el régimen de inhabilitación de la nueva ley.
Ahora bien, esa ley sancionada por el Congreso de la Nación, fue vetada parcialmente en su artículo 290, por decreto 267/95 del Poder Ejecutivo, quién a su vez promulgó, con excepción de aquél precepto, la totalidad del cuerpo normativo.
Corresponde recordar que la cuestión que se suscita en el sub lite, tiene su origen en un conflicto de competencia oficioso entre tribunales, que aluden a la ultraactividad de la anterior ley 19.551 en un caso y ala vigencia de la ley 24.522 en otro.
Con la promulgación de la ley 24.522, se ha producido un cambio en las disposiciones referidas al fuero de atracción, en tanto el artículo 132, tercer párrafo, remite a lo dispuesto en el artículo 21 inciso 5 de la nueva ley en lo que se refiere a los juicios laborales, estableciendo de manera expresa que las acciones de tal naturaleza, deben radicarse ante el juzgado donde tramita el concurso, acumulándose al pedido de verificación de créditos.
Ante la referida situación, corresponde analizar si las nuevas normas en materia de fuero de atracción son aplicables en el caso, al tratarse de una causa en trámite y en orden al principio de irretroactividad de la ley.
Al respecto, cabe señalar, que al haber sido vetado el artículo 290 y, consecuentemente, carecer el texto legal que se promulgó de una disposición que regule la fecha de su entrada en vigencia y a cuáles situaciones se aplica, deviene imprescindible recurrir a lo dispuesto en los artículos 2? y 3° del Código Civil.
Valga precisar que el artículo 2? del Código Civil, prevé que las leyes serán obligatorias sólo después de su publicación y si no desig
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2847
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