jurídicos que son causas de un derecho creado, pleno, y no de mera expectativa, así como la especialidad del proceso laboral amparado por normas provinciales de tal carácter y de rango constitucional local, que no podían verse afectadas.
Afirmó que al declararse la incompetencia y remitirse la causa al juzgado del juicio universal, se imposibilita la continuación del proceso, se obliga a una verificación no prevista y se impide el ejercicio en algunos casos de vías procesales como la revisión, cuando se hallan vencidos los plazos fijados en la ley concursal.
Finalmente, destacó que con motivo de la remisión, se varía una situación procesal existente, dejándola sin efecto, con la consiguiente violación de derechos constitucionales, obligándose a un trámite diverso, que se riñe con el procedimiento laboral, con etapa cognoscitiva más reducida, en el que no tienen cabida los principios del derecho laboral, como el "in dubio pro operari", oralidad, inversión de la carga dela prueba, tribunal colegiado, etc., que resultan necesarios atento el carácter de las cuestiones de hecho sometidas a debate que carecen en muchos casos de la documental respaldatoria.
En tales condiciones se suscita un conflicto jurisdiccional, que corresponde resolver a V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
—l-
Cabe poner de relieve, en primer término, que si bien el señor Juez Provincial alude a la posible invalidez de la norma legal aplicable en el caso porque violaría a principios, derechos y garantías constitucionales, no habiéndose planteado por las partes en el proceso la inconstitucionalidad de dichas normas, y no siendo factible su declaración oficiosa por los jueces, conforme a reiterada doctrina del Alto Tribunal, no fue procedente que se expidiera sobre el punto. .
No obstante ello, toda vez que de la nueva normativa se desprende una solución distinta a la prevista por la ley 19.551 y se trata de una causa en trámite bajo el amparo de la anterior legislación, corresponde que me expida fundamentalmente respecto de la aplicación de la norma reciente al sub lite.
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2846
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2846
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 774 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos