de setenta y cinco mil quinientos pesos ($ 75.500); los de los Dres. Alvaro Cayetano Caamaño, Héctor Antonio Núñez, Angela Paula Souza Alexandre y Angel Ramón Gauto, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la Provincia de Misiones en la de doscientos cuatro mil pesos ($ 204.000) y los de los Dres. Daniel Urbano Vignolles y Angela Paula Souza Alexandre, en conjunto, por la dirección letrada y representación del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional de Misiones en la de doscientos cuatro mil pesos ($ 204.000).
También debe ser fijada, con carácter definitiva, la retribución que le corresponde al Dr. Rolando Hugo Falke, quien resultó beneficiario de la regulación provisoria practicada por este Tribunal el 25 de agosto de 1992. En el caso de que dichos emolumentos hayan sido percibidos por el interesado deberán ser deducidos de la siguiente regulación, que se establece en la suma de ciento siete mil ochocientos pesos ($ 107.800).
Por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs. 318, se regulan los honorarios de los Dres. Luis Fernando Acosta Aquino y Jorge Daniel Ausina, en conjunto, en la suma de cuarenta y seis mil doscientos pesos ($ 46.200) y los de los Dres. Alvaro Cayetano Caamaño, Héctor Antonio Núñez, Angel Paula Souza Alexandre y Angel Ramón Gauto, conjunto en la de veinticinco mil quinientos pesos ($ 25.500) (arts.
33, 39 y cones. de la ley citada).
Asimismo, considerando los trabajos realizados con posterioridad a la sanción de la ley 24.432, se regulan los siguientes honorarios: los de los Dres. Luis Fernando Acosta Aquino y Jorge Daniel Ausina, en conjunto, en la suma de sesenta y ocho mil setecientos pesos ($ 68.700); los de los Dres. Alvaro Cayetano Caamaño, Héctor Antonio Núñez, Angela Paula Souza Alexandre y Angel Ramón Gauto, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la Provincia de Misiones en la de setenta y seis mil cuatrocientos pesos ($ 76.400) y los de los Dres. Daniel Urbano Vignolles y Angela Paula Souza Alexandre, en conjunto, por la dirección letrada y representación del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional de Misiones en la de setenta y seis mil cuatrocientos pesos ($ 76.400).
Finalmente, se fijan los emolumentos de los peritos: contador Rodolfo Federico Borda en la suma de sesenta y cuatro mil seiscientos pesos ($ 64.600) e ingeniero Mario Roberto Salomone en la de
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2843
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