el tema que aquí interesa, esto es, si debe aplicarse la ley vigente al momento de cumplirse la tarea profesional que los honorarios retribuyen.
6) Que, en consecuencia, corresponde concluir en que la reforma introducida por la ley 24.432 en cuanto al caso interesa, es de aplicación inmediata solución que, por lo demás, guarda congruencia con la norma de derecho transitorio contenida en los arts. 63 de la ley 21. 839 y 812 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que la nueva ley modifica, mas no en este aspecto.
La disposición recién referida no es, por otra parte, novedosa pues se encuentra contenida en varios aranceles profesionales (decreto-ley 20.305/73, art. 36, correspondiente a los traductores; decretoley 11.486/57, art. 10, y ley 20.243, art. 35, referido a los peritos calí- — ° grafos; art. 61 del decreto-ley 8904/77, que corresponde al arancel de abogados de la Provincia de Buenos Aires, entre otros).
Porello, se resuelve: 1. Aclarar el pronunciamiento de fs. 2051/2054, e imponer las costas ocasionadas por la intervención de las provincias de La Pampa y Córdoba en el orden causado. II. En atención a lo dispuesto por los arts. 6, 7, 92, 22, 37 y 38 de la ley 21. 839, y 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , con las modificaciones introducidas por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor Diego Joaquín Ibarbia en la suma de veintiún mil quinientos pesos $21.500); los del doctor Jorge Alberto Grimoldi en la de setenta y un mil quinientos pesos ($ 71.500); los del doctor Alejandro J. Fernández Llanos en la de veintinueve mil quinientos pesos ($ 29.500) y los de la doctora Luisa Margarita Petcoff en la de veintinueve mil quinientos pesos ($ 29.500) Asimismo, se regulan los honorarios de los peritos: ingeniero hidráulico Mario Nelson Ferdkin en la suma de trece mil pesos ($ 13.000); los de la ingeniera agrónoma Silvia Elsa Valtorta en la de trece mil pesos ($ 13.000) y los del licenciado Fernando Máximo Díaz en la de trece mil pesos ($ 13.000). Dichas retribuciones deberán ser abonadas en el plazo de treinta días. Notifíquese.
CARLos S. FAYT.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2795
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