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Fallos: 319:2798 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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normas procesales infringidas ni detallado los hechos vinculados con el defecto atribuido al fallo, lo que resentía inexorablemente su fundamentación autónoma, requisito exigible cuando el planteo se basa en la doctrina de la arbitrariedad.

3?) Que en el recurso extraordinario federal se alegó la arbitrariedad del rechazo de la queja tanto porque en ella se habían señalado los vicios que determinaban la nulidad del fallo de la instancia anterior —su autocontradicción y falta de fundamentación— como por el exceso de rigor formal lesivo de la defensa en juicio, en la medida en que se aludía a las insuficientes referencias a la prueba cuando el agravio central había consistido en que en ninguna de las instancias se había admitido el peritaje contable -único medio idóneo para probar el delito denunciado y sobre esa base se tenía por razonable la invocación del beneficio de la duda.

4) Que esta Corte ha sostenido que la condición necesaria de que las circunstancias de hecho sean objeto de comprobación ante los jueces, no excusa la indiferencia de éstos respecto de su objetiva verdad.

Es exacto que, por lo regular, a fin de juzgar sobre un hecho, no cabe prescindir de la comprobación de su existencia. En caso contrario la sentencia no sería aplicación de la ley a los hechos del caso, sino precisamente la frustración ritual de la aplicación del derecho, y no existen consideraciones bastantes para excluir de la solución a dar al sub lite su visible fundamento de hecho, porque la renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva es incompatible con el servicio de justicia (Fallos: 238:550 ).

5) Que esa situación se verifica en autos pues el a quo mediante un exceso de rigor formal, ha dictado un pronunciamiento fundado una interpretación abstracta y restrictiva de sus facultades legales, con argumentos sólo aparentes, desprovistos de sustento fáctico y basados en la mera voluntad de los jueces, del que sólo es dable inferir la imposibilidad de cualquier tipo de revisión de la decisión de un juez de instrucción.

6) Que, por lo demás, al tachar de infundada la queja, omitió considerar que en ella se citaron las normas violadas referentes a la misión de la instrucción y fundamentación de las decisiones judiciales, lo cual prestaba apoyo bastante al recurso y era menester considerar en virtud de que de su leal acatamiento dependía el esclarecimiento de la verdad jurídica objetiva.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2798 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2798

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