S.A.C.I.F.E.I. y Fundación Genética s/ infracción ley 23.771", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — GUSTAvo A. BossErr (en disidencia) — ADoLro ROBERTO VAZQUEZ.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO,
DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Y DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:
1) Que contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal que desestimó la queja por recurso de casación dene" gado, la Dirección General Impositiva, en su calidad de parte querellante, interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta presentación directa.
2?) Que para resolver como lo hizo el a quo sostuvo que el recurrente se había limitado a discutir cuestiones atinentes a la producción y valoración de la prueba, sin que se observasen vicios o excesos que justificasen su intervención y que esos agravios habían tenido adecuada respuesta en la resolución de la cámara. Asimismo afirmó que el recurso carecía de sustento ya que no se había indicado cuáles eran las
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2797
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