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Fallos: 227:518 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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518 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ANTONINO FELICIANO MARIA DEL CORAZON DE
JESUS MARCO DEL PONT ,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitas formales. Imterposición del recurso, Término.

La concesión del recurso extraordinario, importa decidir que fué deducido en término, y ello es, en principio, materia ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema (°).

HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.

La aplicación retroactiva del arancel está dispuesta de manera expresa por el art. 50 de la ley 12997, no modificada en este aspecto por la ley 14.170; y dada la naturaleza procesal de dicha ley y el carácter de orden público de sus disposiciones, la mencionada cláusula es constitucionalmente válida (2).


PROVINCIA DE CORRIENTES v. COMPASIA DE

ELECTRICIDAD DE CORRIENTES
EXPROPIACIÓN: Procedimiento, Procedimiento judicial.

Los informes requeridos al Tribunal de Tasaciones en los términos de los arts. 14 y 31 de la ley 13.264, constituyen un factor más de información enya incorporación al juicio no invalida de por sí la prueba producida; no impone la pressindencia de ella, ni eatisa, en consecuencia, gTavamen a las partes (3).

EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial, La apreciación de los informes del Tribunal de 'Tasaciones, particularmente en lo referente a su acierto o sti in«suficiencia, habida enenta de la prueba ya producida en el juicio, es cuestión que corresponde contemplar al tri1) 7 de diriembre, Fallos: 22, 482; 225, 652:225 , 200, 12) Palos: 224, 752, 1, 7 ode disiemtbre, Falles: 212, 178 y 290

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-518

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