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Fallos: 229:202 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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moneda nacional, incluyendo mejoras. Las costas de todas las instancias a cargo del expropiante (').

Ronvorro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — Ferre Saxziaco Pérez — AriLio Prssaaxo — Luis R. Long.

DAVID JULIAN GOMEZ POMBO —Svcrsión— CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Varias, 1 o retroactiva del actual arancel de Aomurarion al y procuradores, dispuesta expresamente en Pp 12.997, no modificada la ley 14.170, es te válida, dada Te aataro lega procemi de Ta 1er y el caricias: de onten público de sus Tones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio.

La impugnación fundada en la supuesta violación de la garantía de la propietal: por haberse aplicado la ley 14.170 para regular honorarios de abogados correspondientes a trabajos realizados con anterioridad a su sanción, resulta insubstancial e insuficiente para fundar el recurso extraordinario, por ser una cuestión explícita y reiteradamente Paita por la Corte Suprema en el sentido de que dicha aplieación es constitucionalmente válida.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación dírecta, Normas extrañas al juicio.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la violación de los arts. 26, 37, I, 2, y concordantes de la — (1) Ver aclaratoria de fecha 27 de julio del año en curso en la entrega correspondiente.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-202

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