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Fallos: 319:276 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Considerando:

12) Que por los motivos que exponen a fs. 5/7 y 15, los oficiales mayores Hannelore G. Strassner de Peña y Horacio H. Vázquez solicitan la avocación del Tribunal, con el objeto de que deje sin efecto la acordada 7/95 dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, mediante la cual se ordenó llamar a concurso de oposición en la secretaría civil del Juzgado Federal de Viedma.

29) Que la magistrada formuló el pedido pues los tres oficiales mayores que se desempeñan bajo su dependencia reunían las condiciones para ser nombrados, y el único procedimiento estrictamente objetivo para decidir resultaba la compulsa propuesta (ver fs. 1).

3?) Que la cámara dispuso el llamado a concurso y fijó el temario correspondiente (ver fs. 2 y 3) y, por resolución 47 del 7 de diciembre confirmó la medida adoptada, rechazando los planteos formulados por dos de los interesados (ver fs. 18/9).

49) Que es privativa de las cámaras la adopción de medidas en ejercicio de la superintendencia directa, la avocación sólo procede cuando media una manifiesta extralimitación, o razones de superintendencia general la tornan necesaria (conf. doctr. Fallos: 303:413 , 304:1231 , res. 1392/94, en expte. S-280/94, entre otros).

5) Que la previa determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los diferentes cargos es una de tales facultades directas, no revisable, salvo casos de arbitrariedad o contraposición con la normativa dictada por la Corte (conf. Fallos:

244:243 , 246:374 , 268:20 , 306:80 , 131,245 y 358 y res. 235/85 en expte.

S-1058/84).

6) Que a juicio del Tribunal ninguno de esos requisitos concurre en el supuesto, pues el concurso aparece como una medida de buena administración que lejos de afectar el derecho a la carrera de los agentes lo estimula y constituye un criterio objetivo de evaluación (conf.

doctr. res. 918/89 en expte. S-1285/89).

7) Que la decisión de la cámara se halla suficientemente fundada en normas reglamentarias vigentes, en términos que no admiten su

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-276

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