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Fallos: 306:80 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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MARIA IRIS LINARES
SUPERINTENDENCIA.
En principio, es facultad privativa de las Cámaras de Apelaciones apreciar las condiciones de los candidatos propuestos en los fueros o distritos de sus respectivas dependencias, porque la previa determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los efectos de su nombramiento o promoción, resulta materia de superintendencia direct:, no revisable por la Corte Suprema, salvo que medie manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o razones de superintendencia general lo hagan pertinente.

SUPERINTENDENCIA.
Corresponde la avocación por la Corte Suprema, en el caso de apartamien10 de lo dispuesto por la acordada de Fallos 240:107 , en tanto compete « la misma preservar la observancia de sus disposiciones reglamentarias,

SANCIONES DISCIPLINARIAS,
Los llamados de atención no constituyen sanciones en los términos del art. 16 del decreto 1.285/58, implicando sólo una observación que no se asienta en el legajo.

SUPERINTENDENCIA,
Corresponde hacer lugar a la avocación impetrada y dejar sin cfecto la designación efectuada por Ta Cámara, pues las "razones de mejor uervicio" esgrimidas en la resolución por la cual se rechaza la reconsideración planteada por la empleada postergada, no pueden dar lugar a una situación de evidente injusticia, toda vez que las referidas razones, consistentes en licencias de antigua data y reglamentariamente justificadas, cuando se trata de un agente que reúne los requisitos máximos para ser promovido al cargo inmediato superior, no pueden constituir obstáculo para cl ascenso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de [cbrero de 1984, Vistas las actuaciones "Linares, María Iris s/avocación", y Considerando:

19) Que la agente María Tris Linares solicita la intervención de este Tribunal para que se deje sin efecto lo resuelto por la Cámara Na

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-80

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