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Fallos: 319:278 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Con respecto al principio de la doble subsunción, lo relevante es que las normas del país requirente y requerido prevean y castiguen en sustancia la misma infracción penal (Voto de la mayoría al que no adhirió el Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Corresponde otorgar la extradición si la norma extranjera presuntamente violada halla ajuste suficiente con la que prevé el art. 210 del Código Penal, al tratarse de una figura autónoma que ambas legislaciones han previsto de manera expresa en su derecho interno y en el tratado que las vincula.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Ante la existencia de tratado que rige el trámite no es de aplicación lo prescripto por el art. 667 del Código de Procedimientos en Materia Penal y sólo resultan admisibles las limitaciones a la entrega que se refiere el acuerdo de voluntades.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

V. E. me corre vista en estas actuaciones con motivo del recurso de apelación ordinaria concedido a fs. 503 e interpuesto por la asistencia técnica de Guillermo Terruzzi (fs. 501) contra el auto de fs. 492/498 que, al confirmar el de primera instancia (fs. 433/440), declaró procedente el pedido de extradición que, del nombrado, solicitaron los Estados Unidos de Norteamérica, respecto de los delitos de defraudación, asociación ilícita y falsificación de cheque, por los que fuera acusado por el Gran Jurado de la Corte del Distrito de Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, bajo denuncia criminal N° 92-472-CR-Graham.

Del examen del escrito de interposición del remedio ordinario se desprende que, los agravios en que el recurrente funda su apelación, más allá de ser éstos reiteración de los expresados en las instancias anteriores, pueden circunecribirse a los siguientes: I- la doble califica ción efectuada por las autoridades judiciales sobre la base de los he

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-278

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