chos y no sobre la tipicidad penal de ambas legislaciones (ptos. 1, 2, 9 y 11 de la expresión de agravios); II las deficiencias formales de que adolecería el pedido formulado por el país requirente ante la falta de:
copia de las normas penales sobre falsificación, defraudación y, prescripción (ptos. 3 y 7) y falta de prueba que permita el sometimiento a juicio de una persona en el país requerido (pto. 8), III- la no contemplación, en el caso de una sentencia condenatoria, de la escala penal del estado requerido (pto. 4), IV-la no consideración del sobreseimiento recaído contra el solicitado, en una anterior causa, por iguales hechos pto. 5), V-1la no aceptación, por parte del país requerido, del derecho a la opción del solicitado a ser juzgado en su país (pto. 6).
—I-
En cuanto al primero de los agravios cabe señalar que no se trata aquí de calificar los hechos con apego, como pretende el recurrente, a acepciones técnico-jurídicas de vocablos incluidos en una requisitoria que reconoce su origen y su fundamentación normativa en un orden jurídico extranjero, sino de atender a las circunstancias fácticas para determinar, en punto al extremo aquí cuestionado, cuál ha de ser el encuadre normativo de los hechos a la luz de la legislación penal argentina.
Por lo cual, más allá del nomen juris que el país requirente le asigneala acción típica, e independientemente de la acepción jurídica que puedan tener en su sistema legal los vocablos "conspiracy to defraud United States", "mail fraud", "wire transfers", lo cierto es que los hechos ilícitos que se atribuyen a Terruzzi se encuentran incriminados en ambas legislaciones, ajustándose en nuestro sistema normativo a las figuras de asociación ilícita (art. 210 bis), estafa calificada (art. 174 inc. 5) y falsificación de documentos (arts. 292 y 293 del Código Penal).
Para así opinar, cabe recordar asimismo que el principio de la doble subsunción no debe ser aplicado en un mismo plano valorativo, como señaló V.E. en Fallos: 315:575 , al explicar que "...mientras que el examen de la adecuación del hecho a un tipo legal del país requirente se efectúa sobre la base de un hecho hipotético que el país requirente pretende probar, el examen de la adecuación del mismo hecho a un tipo legal del país requerido se efectúa sobre la base de que ese hecho, hipotéticamente, cayese bajo la ley del país requerido. Pero esa hipótesis es metodológica y tiene por fin efectuar una comparación valorativa,
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:279
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