—IV- En tales condiciones, quedó trabado un conflicto de competencia que corresponde a la Corte dirimir en los términos del art. 24, inc. 72, del decreto-ley 1285/58.
—V-
Según tiene declarado la Corte, si la demanda se dirige contra el Estado Nacional, por violación de los deberes de policía que le competen respecto de las empresas aseguradoras y que ejerce por medio de la Superintendencia de Seguros de la Nación, se halla en juego la función administrativa propia del órgano estatal y, por ende, la responsabilidad extracontractual del Estado, materia que excede el marco de aplicación de la ley 20.091 y consecuentemente la competencia atribuida por su art. 85, primera parte al fuero en lo comercial. Ello autoriza a encuadrar la acción entre las causas contencioso administrativas aludidas por el art. 45, inc. a), de la ley 13.998 (confr. Fallos: 316:609 ; 317:308 ).
—VI-
En virtud de ello, opino que corresponde declarar la competencia dela Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal para seguir conociendo en autos. Buenos Aires, 28 de diciembre de 1995.
Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 1996.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y jurisprudencia del Tribunal que cita, declárase que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6, resulta competente para seguir conociendo en la causa, la que se le remitirá. Hágase saber a la Sala IV de la Cámara Nacional de
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:274
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