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Fallos: 319:270 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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apartado tercero)- acerca del valor real y actual del canon locativo que correspondía al inmueble de autos, podría tener incidencia sobre el resultado final de la contienda.

4) Que, en efecto, el demandante reconoció que la renta que se puede obtener actualmente por el alquiler del inmueble ubicado en la calle Rivadavia al 5186, piso 72, departamento "1" de esta Capital -que tiene una superficie cubierta y semicubierta de 140 metros cuadrados y que ha sido "construido a muy buen nivel de categoría"- asciende a $ 1.600 mensuales. De tal modo y teniendo en cuenta que al liquidarse el crédito por alquileres se ha computado dicho valor en la cantidad de $ 2.850 mensuales (confr fs. 402/403 del cobro de alquileres), se puede advertir que la decisión cuestionada ha omitido examinar una cuestión propuesta en términos adecuados y ha desatendido la realidad económica reconocida por el propio actor, circunstancia que justifica el acogimiento del recurso.

5?) Que, en tales condiciones, la sentencia apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48).

Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el remedio federal y se deja sin efecto la decisión recurrida. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. López.

ENRIQUE WEMBACHER (EDESUR S.A.)
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Debe continuar entendiendo la justicia provincial en la causa que investiga la denuncia del hurto de energía eléctrica que le habría efectuado un parti

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-270

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