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Fallos: 319:272 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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federal, toda vez que las empresas prestatarias del servicio eléctrico están sujetas a la supervisión del Ente Nacional Regulador de Electricidad.

Con la insistencia del magistrado nacional a fs. 13 quedó formalmente trabada la contienda de competencia.

39) Que de las constancias agregadas al presente incidente no se desprende que en el mismo se haya practicado diligencia alguna que permita afirmar que como consecuencia del uso ilegítimo de energía eléctrica, se hubiera visto afectado de modo concreto la prestación del servicio público interjurisdiccional (confr. Fallos: 314:1321 ).

Por ello, de conformidad a lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que debe continuar entendiendo en las presentes actuaciones el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 10 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 departamental.

EDUARDO MoLIN£ O'Connor — Carlos S. FAYr — AuGusto CÉsar BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.


FERNANDEZ RAIGOSO y COMPAÑIA S.R.L. v. SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE La NACION JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

En la causa en la que una compañía privada reclama a la Superintendencia de Seguros de la Nación, la reparación de los daños y perjuicios que le habría provocado el obrar ilícito de dicho ente, corresponde que entienda la Justicia Federal en lo Contenciosoadministrativo, pues está en juego la función administrativa propia del órgano estatal y, por ende, la responsabilidad extracontractual del Estado.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-272

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