DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
"Fernández Raigoso y Compañía S.R.L." dedujo demanda contra la Superintendencia de Seguros de la Nación a fin de obtener la reparación de daños y perjuicios que dice haber sufrido por el obrar ilícito de dicho ente, vinculado al incumplimiento de sus funciones como ente de contralor, respecto de la defraudación de que fuera objeto por parte de "La Primera Compañía de Seguros Generales S.A." con la que había contratado diversas pólizas de seguros.
—I- Afs.27,la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala 3- confirmó lo resuelto en primera instancia y, en consecuencia, se declaró incompetente para conocer en autos.
Expresaron sus integrantes, en esencia, que la demanda se sustenta en la ley 20.091, que determina la actividad de control que debe ejercer la demandada respecto de las entidades aseguradoras y que valora una actividad típicamente comercial para cuyo control está habilitado el fuero respectivo; a lo que se agrega que la norma contiene un sistema específico para recurrir judicialmente las sanciones que aplique ese organismo en el ejercicio de su función (conf. art. 83, ley citada), por lo que resulta adecuado que el mismo tribunal entienda en el sub lite.
—IIILa titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 15 también declaró su incompetencia a fs. 43/44, sobre la base de considerar que la pretensión deducida y la reserva que hizo la accionante de ampliarla respecto de los funcionarios pertenecientes al organismo demandado que hubieran permitido, tolerado o facilitado por acción o por omisión los daños cuya reparación se persigue con arreglo a la previsión del art. 1112 del Código Civil, determinan la competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal toda vez que la responsabilidad que se atribuye se halla disciplinada dentro del derecho público.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:273
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