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Fallos: 319:281 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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—II-

Toca ahora analizar el agravio de la defensa fundado en la insuficiencia de la documentación que, según lo establece al artículo 11.2.c., resulta exigible a fin de que los jueces de la causa se pronuncien sobre la doble incriminación respecto del delito de defraudación y falsificación, no obstante no haber sido, a su juicio, incluidos en la petición de entrega y la falta de cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 5 e inc. c del anterior respecto de la prueba.

Sobre el punto, advierto que de la descripción fáctica realizada por el Estado requirente, acusación sustitutiva del Gran Jurado fs. 267/429), surge que el requerido, junto con otros, es sospechado de haber cobrado mediante una maniobra fraudulenta un cheque falso por el valor de 1.653.753 dólares.

Con tales antecedentes, cabe recordar que la exigencia de que con la solicitud se agreguen "los textos legales aplicables al caso, incluyendo los preceptos que establezcan el delito y la pena aplicable al mismo, y las normas que regulen la prescripción de la acción y de la pena", según el artículo 11.2.C. tiene un sentido cual es, como dijo V.E. al pronunciarse en Fallos: 306:386 , el de "...poner en condiciones al tribunal del país requerido de resolver si el hecho es alguno de los comprendidos en la ...convención" (consid. 5°) lo cual remite a verificar el recaudo de la doble incriminación exigido por el tratado.

A tal fin, cabe tener en cuenta que la documentación acompañada resulta suficiente, como se señala en las instancias anteriores, para juzgar la existencia de punibilidad en el país requerido y que la descripción de los hechos encuadran, conforme quedará demostrado en el punto II de esta vista, dentro de las normas de nuestro derecho interno.

Asimismo, un repaso de los términos en que ha sido desarrollado el agravio para fundar la apelación en esta instancia me permite concluir que, mas allá de insistir el recurrente en cuanto a la falta de las normas sobre la punibilidad de los hechos, su prescripción y ausencia de prueba, no se hace cargo de refutar las afirmaciones, que al respecto, efectúa el a quo en los puntos b y c, del considerando III de ahí

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-281

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