Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:275 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 15.


EDUARDO MoLIN£ O'Connor — Carlos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz.

HORACIO HERNAN VAZQUEZ y Orna

SUPERINTENDENCIA.
Es privativa de las cámaras la adopción de medidas en ejercicio de la superintendencia directa y la avocación sólo procede cuando media una manifiesta extralimitación o razones de superintendencia general la tornan necesaria.

SUPERINTENDENCIA. .
La previa determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los diferentes cargos es una facultad de superintendencia directa de las cámaras, no revisable salvo casos de arbitrariedad o contraposición con la normativa dictada por la Corte.

SUPERINTENDENCIA.
El concurso aparece como una medida de buena administración que lejos de afectar el derecho a la carrera de los agentes lo estimula y constituye un criterio objetivo de evaluación.

RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 19 de marzo de 1996.

Vistas las actuaciones de Superintendencia caratuladas "Vázquez, Horacio Hernán y otra s/aco. 7/95 Cám. Fed. Gral. Roca s/ avocación", y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-275

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 275 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos