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Fallos: 319:2734 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

-I-

La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires, por las razones que ya he reseñado al dictaminar, en la fecha, en el recurso de queja que corre por cuerda separada, declinó su competencia para continuar conociendo en este proceso seguido contra Enrique H. Gorriarán Merlo y Ana María Sívori, en favor del Tribunal Oral Federal N° 2 de la misma jurisdicción.

La defensa de los nombrados interpuso recurso de reposición contra ese pronunciamiento (fs. 6/7), solicitando se declare la "inoperabilidad y/o nulidad" de la acusación fiscal, toda vez que la incompetencia declarada necesariamente debía abarcar a todos los actos cumplidos en la etapa intermedia contemplados en el título II, capítulo III, de la ley 23.077.

El mencionado tribunal de alzada rechazó dicha impugnación fs. 8/9), sobre la base de dos razones. La primera, alude a la validez de las diligencias —como la requisitoria fiscal— cumplidas con anterioridad ala declinatoria resuelta.

La restante, se sustenta en lo establecido en el precedente citado Fallos: 317:1108 , en el que se dejó expresamente sentado que lo único que se había alterado de la referida ley 23.077 ante la vigencia del nuevo ordenamiento procesal, era el órgano encargado de administrar justicia en los supuestos previstos en su artículo 15, pues el procedimiento seguirá intangible (considerando 11).

A fojas 11/13, la asistencia técnica de los encausados interpuso recurso extraordinario contra la resolución del 7 de mayo pasado, por la que se declinó la competencia en favor del mencionado Tribunal Oral Federal N° 2, de San Martín. Su denegatoria a fojas 14/15, dio lugar a la articulación de la presente queja.

Suscintamente, en aquella presentación se tacha de arbitraria la aplicación al caso de la ley 23.077 y, consecuentemente, el razonamien

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2734 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2734

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