VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LóPEz Considerando:
Que de conformidad a los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, se resuelve desestimar la queja. Intímese alos recurrentes a que dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
EDUARDO MoLINÉ O'CONNOR — GUILLERMO A. F' LóPEz.
MUNICIPALIDAD ve 14 CIUDAD ve BUENOS AIRES
v. EDUARDO ADRIAN NICKLER y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.
Es inadmisible el recurso extraordinario si la cuestión federal no ha sido introducida oportunamente en el proceso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Introducción de la cuestión federal por la sentencia.
Si bien la recurrente no hizo reserva de la cuestión federal en su oportunidad, sino en el momento de deducir el recurso, la Corte tiene reiteradamente dicho que es de carácter federal la cuestión que configura un caso de arbitrariedad de sentencia (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Corresponde dejar sin efecto la resolución que al decidir sobre el plazo de prescripción aplicable a la acción de daños y perjuicios, no tuvo en cuenta las circunstancias de la causa y por ende, tampoco procedió a aplicar el derecho vigente (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2737
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