FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Ana María Sívori y Enrique Haroldo Gorriarán Merlo en la causa Gorriarán Merlo, Enrique Haroldo y otros s/ investigación de los hechos acaecidos el 23 y 24 de enero de 1989 en el Regimiento de Infantería N° 3 ' de La Tablada (causa N° 499/96)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el recurso extraordinario debe interponerse ante el tribunal que dictó la resolución que lo motivó, órgano al cual corresponde expedirse sobre su procedencia o no (confr.
doctrina de Fallos: 301:459 ). En ese sentido, debe declararse la nulidad de la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, por la que denegó el remedio federal deducido contra la decisión de incompetencia de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.
2?) Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, resulta conveniente a los fines de evitar una excesiva dilación del proceso y lograr una buena administración de justicia, decidir sobre el cumplimiento del requisito de admisibilidad del recurso intentado..
3?) Que, en ese sentido, el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal. .
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a los recurrentes a que dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor (por mi voto) —Cartos S. FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓrEz (por mi voto) — ADoLFo RoBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2736
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