319 PRESCRIPCION: Principios generales.
— El instituto de la prescripción debe ser aplicado con suma prudencia y de modo restrictivo, debiendo desechárselo cuando exista la duda acerca de si ella se encuentra o no cumplida, ya que aquélla trae como consecuencia la extinción de la acción, lo que sólo corresponde admitir con extrema cautela Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil.
Si el evento se produjo cuando la damnificada ya había descendido del colectivo en el que viajaba y se encontraba en la calzada, la responsabilidad de la empresa en la que aquella ya había viajado es de tipo extracontractual y rige el art. 4037 del Código Civil (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Nickler, Eduardo Adrián y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no ha sido introducida oportunamente en el proceso.
Por ello, se desestima esta presentación directa. Atento a que la recurrente ha solicitado —en los términos de la acordada 66/90 dictada por esta Corte- la partida presupuestaria necesaria para atender el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde intimar a la actora para que una vez que se haya asignado dicha partida haga efectivo el referido depósito, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y resérvese en la Mesa de Entradas, previa devolución de los autos principales.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAyr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANo — GUILLERMO A. F. Lórez — GUsTavo A. Bosserr — ApoLFo RoBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2738
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