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Fallos: 319:2721 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1 La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con fecha 7 de mayo de 1996, declaró su incompetencia para conocer en la causa en la que fueron acusados Enrique Haroldo Gorriarán Merlo y Ana María Sívori, con motivo de su presunta participación en los hechos acontencidos el 23 de enero de 1989, en el Regimiento de Infantería III de La Tablada.

Sucintamente, para arribar a ese temperamento se basó-en lo resuelto por V. E., en Fallos: 317:1108 , para concluir que el juicio debía llevarse a cabo por el tribunal oral federal que por sorteo correspondiere, de acuerdo con el nuevo régimen procesal instaurado por la ley 23.984 fs. 1/4). .

Por su parte, al resultar desinsaculado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, de San Martín, sus integrantes aceptaron la competencia atribuida (fs. 10.495, del principal) y, en lo que aquí interesa, rechazaron el recurso extraordinario oportunamente interpuesto por el señor fiscal de cámara contra la resolución detallada en el párrafo anterior (fs. 23), lo que motivó la articulación de la presente queja.

En su presentación de fojas 5/22, el representante del Ministerio Público considera que la declinatoria resuelta por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín —que originariamente entendió en la causa de marras y juzgó a otros imputados por el mismo hecho atenta contra la buena administración de justicia, afectándose, de esa forma, las garantías de la defensa en juicio y del juez natural consagradas en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

En consecuencia, agrega, al remitir la cuestión suscitada a la consideración de aspectos regidos por disposiciones constitucionales, no resulta aplicable al caso la jurisprudencia en virtud de la cual las reso- .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2721 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2721

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