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Fallos: 319:2718 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Del art. 1? de la ley 24.283 no resulta que para que sea admisible la objeción contra el monto reclamado por la acreedora, el deudor debe abonar la suma "desindexada".


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada la causa Formoso, Nilda Marta Estela c/ Parking Corrientes S.R.L.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que —al confirmar la de primera instancia— desestimó la aplicación de la ley 24.283 en un proceso por indemnización de daños y perjuicios causados por la sustracción de un automóvil de un garaje, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. .

2) Que aun cuando las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte son de hecho, prueba y de derecho común, ajenas —en principio— a la instancia del artículo 14 de la ley 48, en el caso corresponde habilitar la vía intentada porque la resolución impugnada ha omitido el examinar cuestiones conducentes para la solución del litigio y ha impuesto un requisito de procedencia que no resulta de la ley aplicable, todo lo cual redunda en menoscabo de las garantías constitucionales invocadas (Fallos: 313:1074 y 315:1247 ).

3?) Que, en efecto, la cámara consideró que la ley 24.283 imponía la comparación entre el valor real y el que surgía de la liquidación respectiva al momento del pago y de esa afirmación concluyó que ello

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2718 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2718

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