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Fallos: 319:2601 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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queda incólume la afirmación de "Llaver" consignada supra, párrafo segundo: los créditos del Banco Central que gozan del privilegio del art. 54 son, en algunos casos, contra el fallido, en otros, contra el concurso.

79) Que, desde esta perspectiva, es irrelevante en el sub examine el decreto 2075/93, que persigue encuadrar como créditos contra el concurso a todos los gastos y adelantos efectuados por el B.C.R.A. con posterioridad a la liquidación. En efecto, el incidentista Scoppa es "acreedor del concurso" y, por lo tanto, no sufre desplazamiento —conforme a "Manquillán"— cualquiera que sea la naturaleza (contra el fallido, o contra el concurso) de los créditos del B.C.R.A. que gozan del "privilegio absoluto" del art. 54, que —se reitera— sólo juega respecto de los acreedores del fallido. . — 8) Que, en consecuencia, corresponde, una vez efectuada la inteligencia de la norma federal en cuestión, dejar sin efecto la resolución del a quo que la interpretaba conforme al criterio sentado en el caso "Llaver".

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario deducido por el incidentista y se revoca la sentencia apelada, en atención a los fundamentos expuestos en el presente. Costas en el orden causado, en mérito al cambio de criterio consagrado a partir del precedente "Manquillán" (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese. .

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (según su voto) — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ (según su voto) — AdoLFo ROBERTO
VÁZQUEZ. . o " Voro DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor

Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F.- LÓPEZ -.
Considerando: XQ" - _ Que los considerandos 1? a 6? constituyen la opinión concurrente de los jueces que suscriben: este voto con la de los que integran la mayoría.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2601

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