"Los titulares de los contratos y las concesiones de explotación aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional con anterioridad a la fecha de la presente ley, en virtud de lo cual existan compromisos de capacidad de transporte o de recepción de gas contractualmente comprometidos, mantendrán sus derechos de ingresar a la capacidad de transporte y distribución por un plazo máximo de cuatro (4) años contados a partir de la finalización del período de transición establecido en el art. 83 de esta ley.
"En todos estos casos las tarifas que se apliquen a dicha extensión de tales servicios serán determinadas de acuerdo con las disposiciones de la presente ley". .
2?) Que, de acuerdo al contrato celebrado entre Gas del Estado y "Establecimientos Becciú", la tarifa aplicable era la correspondiente al "consumo industrial", no pudiendo el usuario consumir más de 200.000 m° de gas mensuales ni más de 500 m°/hora sin previo consentimiento escrito de la empresa. Dicho contrato no preveía -debe desta- cárselo— un consumo mínimo de gas que debiera ser pagado aun en los supuestos en que no se lo hubiera consumido realmente (fs. 11). De acuerdo al sistema tarifario elaborado por la nueva empresa concesionaria,]la tarifa equivalente a la suscripta entre "Establecimientos Bec:
ciú" y Gas del Estado sería la "ID", cuyas características son "...Suministro interrumpible conectado a la Distribuidora o al Sistema del Transportista respectivamente. Debe contratarse un mínimo de 3.000.000 m?/año. Debe existir disponibilidad del Servicio. No requieren cargo por m/día reservado..." (fs. 3). En cambio, la nueva empresa concesionaria aplicó a "Establecimientos Becciú" el "cuadro tarifario" "P" que estaba destinado "para usos domésticos", en el que se prevé el pago de un importe mínimo con independencia de la cantidad consumida (fs. 3). El nuevo encuadramiento tarifario se basó en la circunstancia de que "Establecimientos Becciú" no alcanzaba el consumo promedio mínimo previsto para los establecimientos industriales (ver infra considerando 3). .
3?) Que al dársele traslado de la presentación del usuario a la empresa distribuidora de gas, ésta solicitó su rechazo pues sostuvo que el régimen tarifario exigido por ella se fundaba en las facultades que'le otorgaba la resolución 168/92 (B.O. 8 de enero de 1993), dictada por la Secretaría de Energía.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2605
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