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Fallos: 319:2595 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
.. . Buenos Aires, 5 de noviembre de 1996.

Vistos los autos: Bigma S.R.L. c/ E.N.Tel. s/ contrato administrativo".

Considerando: .

19) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar la de primera instancia, decidió que el crédito reconocido en favor de la actora resultaba alcanzado por el régimen de consolidación establecido por la ley 23.982, esta parte interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido. .

29) Que, para así decidir, el a quo expresó —en síntesis y en lo que interesa— que la obligación a cargo de la demandada, por consistir en dar sumas de dinero, y al estar a cargo de una empresa del Estado, debía someterse al régimen de consolidación de la deuda pública, de conformidad con lo establecido por los arts. 12 y 2? de la ley 23.982.

Indicó, asimismo, que ello implicaba la novación de la obligación original y, en consecuencia, la extinción de los efectos derivados de la imposibilidad de su cumplimiento (art. 17 ley aludida), además de que el mencionado régimen resultaba incompatible con la excepción que la actora intentaba hacer valer sobre la base del art. 15 del decreto 62/90, ya que el art. 23 de la ley citada establece la derogación de toda disposición que se oponga a sus preceptos. Por último —haciendo referencia a dos precedentes de este Tribunal afirmó que la ley en cuestión no priva a los particulares de los beneficios declarados por sentencia firme, sino que sólo restringe temporariamente su percepción.

3?) Que la recurrente sostiene que en la sentencia impugnada se ha afirmado de manera dogmática la aplicación al caso de la ley citada, omitiendo el examen de planteos debidamente articulados y decisivos para la recta solución de la causa. Entre ellos, considera que resulta aplicable al sub lite el art. 15 del decreto 62/90, en cuanto establece que el producido del concurso realizado para privatizar la prestación del servicio público de telecomunicaciones se afectaría al pago de las deudas externa e interna de E.N.Tel., pues invoca el principio en virtud del cual una norma especial no puede ser derogada por una de

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2595

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