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Fallos: 319:2606 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Esta resolución dispone en su art. 19 que "...las licenciatarias del servicio de distribución deberán ofrecer a sus usuarios, con las limitaciones impuestas por las condiciones especiales de cada servicio (Decreto 2255/92 — Anexo "B", Subanexo II) la contratación de los mismos bajo las modalidades y tarifas indicadas en el segundo considerando, y disponer los medios necesarios para considerar las solicitudes que sus usuarios les formulen para contratar estos servicios". Por su parte, el art. 3? establece que, a partir del 1° de enero de 1993 y hasta tanto no se cumpla con la obligación de suscribir los contratos pertinentes, los usuarios no residenciales del servicio de gas por redes a quienes Gas del Estado hubiera entregado menos de 3 millones de m° durante los doce meses anteriores a noviembre de 1992, serán servidos con la tarifa y modalidad del servicio general "P" y, los que en dicho período hubieran consumido más de aquella cantidad, con la tarifa y modalidad del servicio venta interrumpible "ID".

El análisis de estas normas y la circunstancia —conforme los datos proporcionados por la empresa distribuidora (fs. 95)- de que el establecimiento industrial había consumido la cantidad de 1.255.505 m° en el período transcurrido entre noviembre de 1991 y noviembre 1992, llevó a concluir al representante de la empresa distribuidora que "...resulta inobjetable la actitud de Gas Natural BAN S.A. de (i) ofrecer a la accionante la contratación de los servicios que se encuentran a su disposición por el tipo de consumo del establecimiento Y, (ii) facturar a la tarifa P" de acuerdo a las cantidades consumidas históricamente por Establecimientos Metalúrgicos S. Becciú S.A..." fs. 90/91).

Agregó que era evidente, a la luz de las consideraciones precedentes, que "...la pretensión de la accionante de reclamar el reconocimiento de la plena eficacia de un Pliego de Condiciones que regía la prestación del servicio efectuado por Gas del Estado S.E. resulta incompatible con el nuevo régimen dispuesto en el marco de la Ley 24.076 a partir de la privatización de esa Sociedad..." (fs. 91).

Sostuvo asimismo que°...las Condiciones de Servicio dispuestas por el Reglamento del Servicio (Anexo II del Decreto 2460/92, [B.O. 12/1/93] art. 3. b) son reglas de alcance general, rigen para todas las tarifas y forman parte de todos los Contratos de Servicio para el suministro de gas. Pretender, como lo hace la accionante, la aplicación de un régimen diferencial redundaría en una discriminación infundada y expresamente prohibida por la ley 24.076..." (fs. 91).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2606

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