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Fallos: 319:2603 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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CONCESION. .
El régimen tarifario resultante de los contratos anteriores configura una de las "condiciones resultantes" de aquéllos, que los transportistas o distribuidores deben respetar durante dos años, según el art. 88 de la ley 24.076.

CONCESION.
"La obligación de la empresa concesionaria de seguir prestando al usuario el servicio es una carga que está ínsita en la prestación de un servicio público.

CONCESION. La prestación de un servicio público no está regida por las reglas del derecho privado en cuanto a la libre elección del cocontratante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

Es extemporáneo el recurso extraordinario, si los agravios formulados ante la cámara no tuvieron la entidad suficiente para considerar que la cuestión federal fue introducida oportunamente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1996.

Vistos los autos: Establecimientos Metalúrgicos S. Becciú e Hijos S.A.

e/ Ente Nacional Regulador del Gas —resol. MJ ENARGAS 12/93.

Considerando: : .

19) Que la empresa "Establecimientos Metalúrgicos S. Becciú e Hijos S.A." se presentó —según lo autoriza el art. 66 de la ley 24.076- ante el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) a fin de que este organismo resolviera la controversia entre dicho establecimiento industrial y la empresa "Gas Natural BAN, S.A." que —conforme al plan de privatización de la sociedad Gas del Estado era la nueva responsa

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2603 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2603

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