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Fallos: 319:2602 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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7) Que, desde esa perspectiva, los gastos que haya efectuado el Banco Central en función de lo establecido en el art. 50, inc. c, apartado 12 de la ley 21.526 —texto según ley 22.529- podrán gozar de la preferencia establecida en el art. 264 de la ley 19.551 —actualmente art. 240 de la ley 24.522 en concurrencia, sobre los fondos de la quiebra, con los demás acreedores de igual rango.

8?) Que la forma en que se resuelve el presente recurso, torna abstracta la cuestión relativa a la aplicación del decreto 2075/93, desde que la graduación de los créditos del Banco Central deberá ser efectuada por los jueces de la causa atendiendo al privilegio que les corresponda y a la eventual preferencia para su cobro, sobre los fondos pertenecientes a la quiebra.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se revoca lo resuelto, con el alcance indicado. Costas en el orden causado en atención a los cambios de legislación y de jurisprudencia ponderados por este Tribunal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. López.


ESTABLECIMIENTOS METALURGICOS S. BECCIU E Hujos S.A. v. ENTE
NACIONAL REGULADOR DeL GAS -RresoL. MJ ENARGAS 12/93 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Habilita la instancia extraordinaria el agravio que involucra la inteligencia del art. 88 de la ley federal 24.076.

CONCESION. -
La mención del art. 88 de la ley 24.076 de los "usuarios de los servicios prestados por Gas del Estado" incluye a los consumidores finales del servicio. E.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2602 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2602

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