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Fallos: 319:2600 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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teresada la apelada de sus créditos amparados por la ley, atento el rango con el que fue incluido en el pasivo el crédito...LC. 264" (fs. 83).

49) Que el contador Scoppa interpuso recurso extraordinario contra la reseñada sentencia de segunda instancia, que ha sido bien concedido por el a quo, quien sostuvo que, cuestionada la inteligencia de normas federales —"art. 54 de la ley 21.526, modificado por la ley 22.529", según la cámara, fs. 115- la resolución definitiva ha sido adversa al derecho que el recurrénte había fundado en ellas (art. 14, inciso 3, de la ley 48).

5) Que, con posterioridad a la providencia de autos, se dictó el 8 de octubre de 1993 el decreto N° 2075/93, reglamentario del art. 54 de la ley 21.526, del cual el Tribunal dio vista a las partes, lo que motivó las presentaciones de fs. 139 (incidentista) y 153/154 (Banco Central).

6) Que, a partir del fallo recaído in re: Fallos: 316:562 , esta Corte modificó la interpretación que había asignado al art. 54 de la ley 21.526 texto según la ley 22.529), cuya inteligencia está debatida en autos confr. supra considerando 4).

En efecto, en el precedente "Llaver" (Fallos: 310:2200 , considerando 8), el Tribunal afirmó —en primer término— que el mencionado art. 54 abarca en el denominado "privilegio absoluto" a créditos del Banco Central que, desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, son asimilables, en algunos casos, a deudas del concurso y, en otros, a deudas del fallido.

Seguidamente, sostuvo que aquel privilegio no juega en el ámbito reducido a una prioridad establecida sobre los acreedores del fallido, sino que también tiene virtualidad en el caso del art. 264, inc. 4, de la ley de concursos, en el cual se está en presencia de acreedores del concurso.

Posteriormente, en el fallo recaído in re: "Manquillán", revisó su criterio y, por las razones allí explicitadas, resolvió que el denominado "privilegio absoluto" reconocido a los créditos del B.C.R.A. según el mencionado art. 54, sólo juega respecto de los créditos contra el fallido y no —en cambio con relación a los créditos contra el concurso, que, en consecuencia, no quedan pospuestos por el "privilegio absoluto" del art. 54.

Por lo dicho, la revisión consagrada en la sentencia "Manquillán" sólo opera en cuanto al punto relativo a qué créditos son desplazados por el privilegio del art. 54: sólo los créditos contra el fallido. En cambio,

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2600 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2600

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