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Fallos: 319:2563 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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punto guarda el tratado bilateral, que el Alto Tribunal ha resuelto que "no es inaplicación dentro de un procedimiento como el presente la doctrina legal que manda estar a lo más favorable al procesado, regla que debe observarse para regir el criterio de los magistrados que han de juzgar el fondo de las causas criminales; en las actuaciones sobre extradición tendientes a perseguir el juzgamiento de los criminales o presuntos criminales, por los tribunales del país en que han delinquido, el criterio judicial debe ser favorable a aquel propósito de beneficio universal y que por tal concepto no admite otros reparos que los derivados de la soberanía de la nación requerida y de las condiciones fundamentales escritas en las leyes o en los tratados" (Fallos: 156:169 ).

Por otra parte, el carácter no firme del fallo adverso dictado trasluce de modo incuestionable que Nardelli no reviste calidad de condenado y, por lo tanto, mal puede interpretarse que ese pronunciamiento importe el cumplimiento de pena —como sugiere la defensa a fs. 366/vta.— sino, como se expresa en la Nota Verbal N° 1092, se trata que el nombrado intervenga en la faz recursiva en trámite.

Ese estado procesal habilita claramente el extrañamiento de Nardelli, por cuanto se trata de un supuesto en el cual, como ha expresado esa Corte Suprema, la condena (no firme) en rebeldía no obsta a la extradición pues se reconoce el derecho del requerido para hacer valer sus defensas y excepciones ante los jueces del país que lo reclama (Fallos: 291:154 , 228:640 , 217:340 y 158:250 ). Este criterio ha sido implícitamente mantenido por V. E. en su actual composición en caso "Revello", ya citado. Por lo demás y sin menoscabo de lo que ha venido considerándose; este o cualquier otro reparo que pudiera merecerle al apelante la tramitación del proceso principal que motiva este pedido, corresponde lo haga valer ante sus jueces naturales y/o ante las instancias supranacionales alas que el país requirente se encuentra sometido, en la inteligencia de que ellas han sido erigidas con competencia para que, dentro del sistema de protección de los derechos humanos y libertades fundamentales creado por el Convenio Europeo, velen porque las Altas Partes Contratantes, entre las que está incluida la República de Italia, no desconozcan los derechos y libertades allí consagrados según el compromiso asumido en el correspondiente instrumento de creación.

En tal sentido se pronunció la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica al decidir los recursos de hábeas corpus inter

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2563

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